Estamos en verano y uno de los destinos turísticos más visitados son las playas. Sin embargo, estoy seguro de que una gran parte de ustedes se ha dado cuenta que es frecuente que no haya acceso a ciertas playas porque hay barreras que lo impiden o que se necesita pagar una cuota para tener acceso a ciertas playas (por ejemplo, la playa de algodones en San Carlos), aun cuando el decreto publicado en el Diario Oficial de Federación con fecha del 21 de octubre de 2020 establece que las playas son públicas.
En este decreto, se adicionó el párrafo siguiente al Artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales: “El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.
Cierto es que los terrenos que dan acceso a las playas son privados y por ello los propietarios se sienten con el derecho de poner rejas y bardas para restringir el acceso a las playas y cobrar por el uso de los caminos que construyeron para este fin.
Sin embargo, con el propósito de asegurar el libre acceso a las playas, se añadió un segundo párrafo al Artículo 127 de la Ley antes citada que dice: “En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley”.
En términos jurídicos, la servidumbre de paso es un derecho mediante el cual se limita la propiedad de una finca (predio sirviente, en este caso el predio adyacente a la playa), para que a partir de ella se pueda salir o entrar a otra (predio dominante, en este caso la playa).
Salvo su mejor opinión, en este párrafo se entiende que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la que necesita fijar la compensación con los propietarios, y que los turistas debemos tener un acceso libre.
Supongamos adicionalmente que un particular tiene una propiedad de gran extensión a la orilla de una playa pública. ¿Será necesario que la ley establezca la distancia máxima que debe existir entre los accesos a esa playa y que determine también el ancho mínimo del camino que conducirá a la playa para que los turistas puedan tener acceso a la playa con comodidad?
Isidro Roberto Cruz Medina
Ciudadano de Cajeme.