En la sesión del Congreso del Estado de Sonora celebrada el 25 de noviembre de 1927decretó la Ley Número 16 que erigió en Municipio Libre la hasta entonces Comisaría de Cajeme, dependiente del Municipio de Cócorit.
Cuatro días después, el 29 de noviembre de ese año, el gobernador Fausto Topete ordenó que la Ley fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió un día después, el 30 de noviembre.
Este .el texto de la Ley Número 16 publicada en un día como hoy hace 90 :
(En la pare superior el sello oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberando de Sonora)
FAUSTO TOPETE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H.Congreso del Estado nos ha dirigido la siguiente Ley
"NUMERO 13
El H. Cngreso del Estado de Sonora, en nombre del pueblo, decreta la siguiente:
LEY QUE ERIGE EN MUNICIPIO LIBRE LA COMISARÍA DE CAJEME
ARTICULO PRIMERO.- Se declara Municipio Libre la Comisaría de Cajeme, jurisdicción de la Municipalidad de Cócorit, de este Estado, con cabecera en el poblado del mismo nombre.
ARTICULO SEGUNDO.- El Municipio de Cajeme tendrá la comprensión territorial que marcan los siguientes límites: Tomando como punto de partida el ángulo que se encuentra en la línea limítrofe de los Distritos de Guaymas y Álamos entre los lugares conocidos por Bachoco y Tácale, se tirará una línea hasta la esquina Noroeste del Block número 29,; de aquí se seguirán las líneas que se encuentran al Este de los Blocks números 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 1505, 1605, 1705, 1805, 1905 y 2005 hasta encontrar el cauce del río, el cual se seguirá hasta la desembocadura en el Golfo de California; de aquí siguiendo todo el litoral de la costa hasta la desembocadura del Arroyo del Cocoraqui y de este punto siguiendo la línea divisoria entre los Distritos de Guaymas y Álamos hasta el punto de partida.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Entre tanto termina el actual período constitucional, el Ejecutivo del Estado procederá al nombramiento de un Ayuntamiento Iterino para el Municipio de Cajeme, designando Primer Regidor Propietario al actual Comisario de Policía Propietario que resultó electo por voluntad popular, y segundo, al Comisario de Policía Suplente.
SEGUNDO.- Para el presente caso se dejan sin efecto las prescripciones contenidas en el artículo 117 de la Ley Orgánica Electoral.
TERCERO.- Este Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y observancia.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO.- Hermosillo, Son., a 25 de noviembre de 1927.- M. L. BUSTAMANTE, Diputado Presidente.- GUILLERMO LUGO, Diputado Secretario.- E. OBREGÓN, Diputado Secretario".
Por tanto mando se publique en el Boletín Oficial del Estado y se le dé su debido cumplimiento.
PALACIO DE GOBIERNO.- Hermosillo, Sonora, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Secretario de Gobierno: J. G. Lizárrraga
FAUSTO TOPETE (firma)
(Publicada en el número 45, Tomo XX, del BOLETÍN OFICIAL, correspondiente al 30 de noviembre de 1927).