Ante los comentarios que se han hecho sobre su despido como maestro e investigador del Itson, el Dr. Roberto Celaya Figueroa expone su versión sobre este hecho en un texto que nos ha enviado a la redacción de Infocajeme y que publicó a demás en página electrónica.
La versión de Celaya es la siguiente:
"En función de ciertos señalamientos que hace la autoridad , el 17 de Junio se me presenta la siguiente Notificación de rescisión de la relación laboral. Aclaro que: (1) no se realizó proceso alguno y no se me permitió audiencia tal como señala el Art. 68 del Reglamento del Personal Académico, (2) Sindicato no fue notificado, no hubo proceso, ni estuvo presente mi representante sindical, contraviniendo lo señalado en la Cláusula 5 del Contrato Colectivo de Trabajo, (3) a pesar de ser una garantía constitucional establecida en el Art. 14 de la Constitución Mexicana no se me respetó el derecho de audiencia ni me permitió un proceso debido donde fuera vencido con argumentos y evidencias.
Respecto de esta notificación y para que se conozcan los elementos a los que se refiere esta notificación se comentan a continuación con las evidencias debidas:
Respecto de las injurias hacia compañeros:
A pesar de públicamente se sabía que los estudios doctorales de la Pacific Western University no los reconocía la SEP e incluso que en Estados Unidos esos estudios no son acreditados
1.-Se envía a las autoridades institucionales un correo que incluía respuesta de la SEP a consulta efectuada por un servidor para comprobar por cuenta propia lo anterior, donde se señala la carencia de validez de ciertos grados ostentados por algunas personas en nuestra Institución.
2.- A falta de respuesta, se envía una nueva solicitud al Rector para su conocimiento y atención.
3.-Dado que las personas involucradas interponen una queja aduciendo daño moral, desprestigio y falta de respeto, se envía la siguiente solicitud a mis autoridades.
Pregunta al lector: ¿En qué país del mundo, en que régimen jurídico, o en qué sistema, si una persona señala una irregularidad antes las instancias correspondientes, mediante los procesos establecidos y con las evidencias de sus dichos para que sea la autoridad la que decida, se convierte uno automáticamente en delincuente e infractor?
Respecto a la segunda causal invocada relacionada perjuicios ocasionados a la infraestructura tecnológica, señalo que el primer correo que se indica fue un correo a toda la comunidad ITSON para compartirles una carta pública sobre la visión personal que tengo de la educación universitaria específicamente en el caso ITSON, esto a raíz de los problemas que han venido afectando a nuestra Universidad; el segundo correo se debió a un artículo que publique en un medio y que considere de importancia tanto para maestros, administrativos como alumnos el cual se envió como texto invitando a leer ese articulo.
Preguntas al lector: En ITSON, el uso del correo masivo por parte de las autoridades es algo común, ¿de qué manera si uno hace lo mismo que la autoridad común y normalmente hace puede afectar gravemente la infraestructura tecnológica?; y finalmente, ¿enviar correos ahora es causal de despido, no de un señalamiento de la autoridad, no de un llamado de atención, no de una aclaración de cómo son los procesos, sino de despido?
Pero peor aún: La SCJN acaba de concluir que los correos electrónicos no son prueba y que incluso estableciendo claramente que “la Constitución protege la privacidad de las comunicaciones y de los datos que la identifican, como pueden ser: números marcados en un teléfono, la identidad de los comunicantes, la duración de la llamada y en el caso de los correos electrónicos, la dirección de protocolo de Internet”
En función de eso realice la siguiente Declaración pública 17 de Junio de 2011
De las anteriores violaciones legales, normativas, contractuales y procedimentales hago directamente responsables a
Gonzalo Rodríguez Villanueva, Rector;
Marco Antonio Gutiérrez Coronado, Vicerrector Académico;
Javier Saucedo Monarque, Vicerrector Administrativo;
María Mercedes Meza Montenegro, Secretaria de Rectoría;
Juana Elsa Ibarra Villarrreal, Jefa de Departamento de Personal;
Jorge González Hernández, asesor jurídico,
y quienes resulten responsables.
Ante la falta de razón, ¿el abuso de autoridad?".
Hasta aquí el texto de Celaya Figueroa.